El plazo para solicitar ayudas de acción social en Aragón se amplía hasta el 22 de febrero
Debido a que el 20 de febrero, último día para presentar las solicitudes de ayudas de acción social es inhábil, se ha ampliado el plazo hasta el 22 de febrero.La presentación de solicitudes sólo se puede realizar a través de esta dirección web.El plazo de prestación de solicitudes se abre el uno de enero y se cierra el 20 de febrero de 2021.El Servicio de Salud aragonés explica en su página web cuáles son los pasos a seguir.
Servicio Aragonés de Salud
Estatutarios:
- Normativa
- Pacto 29 de diciembre de 2014, en materia de acción social
- Modificación del Pacto, Acuerdo de Mesa Sectorial, BOA, 19-12-18
- Información general sobre las ayudas, incluyendo las modificaciones del acuerdo de Mesa Sectorial
- En esta guía se explica cómo se deben presentar las solicitudes.
- La solicitud debe cumplimentarse a través de esta aplicación ASGA
- Imprimirla y pasarla por un Registro oficial junto con la documentación requerida.
Personal Sanitario en Formación
- Acuerdo sobre condiciones laborales y económicas del personal sanitario en formación
- Acceso a la aplicación ASGA
Personal funcionario y laboral (VII Convenio)
- Acción social convocada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
- El personal funcionario deberá presentar las solicitudes de forma telemática
- Consulta los pasos que debes seguir para realizar esta solicitud de forma electrónica.
Personal laboral del servicio Aragonés de Salud procedente del extinto CASAR.
Los distintos colectivos de este personal podrán solicitar estas ayudas según lo previsto en la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de 14 de diciembre de 2018.
- Resolución sobre criterios formales, modelos y plazos para la presentación de solicitudes, 18 de diciembre 2020
- Solicitud de ayudas de acción Social
- Documento acreditativo de gastos de guardería
Administración General
Personal Funcionario
- Estos trabajadores, entre los que se encuentran, por ejemplo, los del IASS, deben seguir los pasos que se marcan en esta guía.
- Es necesario disponer de tarjeta de empleado con el certificado de firma vigente y habilitado y recordar el PIN
- Si no se dispone de alguno de ellos deben dirigirse a este correo
- Si no se dispone de programas de firma electrónica en el ordenador, es necesario contactar con este mail.
- Presentación de documentación
- Si es la primera vez que se presenta la solicitud por esta vía, previamente deberán compulsar electrónicamente los documentos acreditativos en las Unidades de personal, para ello deberán llevar los documentos guardados en pdf, cada documento requerido para la solicitud de la ayuda en un archivo de pdf. distinto.
- En caso de haber compulsado electrónicamente en años anteriores algún documento que no sea de validez anual, como libro de familia (debe aportarse completo), convenio regulador de separación o divorcio, certificado acreditativo de discapacidad…no será necesario de nuevo la compulsa electrónica de documentos pero si es necesario adjuntar el archivo electrónico a la solicitud.
- Se deberán compulsarse electrónicamente todos los documentos con validez temporal: justificante de gasto abonado por guardería, documento de inscripción o matrícula y justificante de pago.
- Cumplimentar la solicitud a través de la aplicación informática, y proceder a grabar y a la firma y el registro electrónico del documento.
- La solicitud debe cumplimentarse a través de esta aplicación ASGA
- Se deberá incluir en la aplicación informática copia electrónica de los documentos requeridos.