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Novedades sobre la reclamación de la paga extra de diciembre 2012

Todos los sindicatos que representamos a los empleados públicos constituimos en su día, una Plataforma Sindical desde la que hemos planteado los recursos contra la supresión de la paga extra de Navidad de 2012 de los empleados públicos. Tal y como se plantearon los recursos se hicieron en representación de todos los afectados (laborales, funcionarios y estatutarios)

Además, y a través de esta misma Plataforma Sindical de Empleados Públicos, se presentó también un escrito a la Defensora del Pueblo solicitando la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 20/2012 que eliminaba la paga extra a los empleados públicos ( los únicos que están legitimados para presentar recurso de inconstitucionalidad son el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, o 50 senadores, las Asambleas Legislativas y Gobiernos autonómicos)

La Defensora del Pueblo no cursó ese recurso pero si que trasladó una recomendación a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y AA.PP. para que los empleados públicos percibieran, al menos, la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al período comprendido entre el inicio de su devengo y hasta el 15 de julio, fecha en que entró en vigor el RD-Ley 20/2012.

 La Secretaria de Estado rechazó la recomendación, y reconoció únicamente el derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra al personal que por cualquier causa se le hubiese practicado liquidación de haberes (quienes hubiesen cesado por jubilación o finalización de contrato).

Además y a titulo particular algunos funcionarios, asesorados por los sindicatos de la Plataforma, presentaron sus demandas en los juzgados y como consecuencia en los últimos días se ha dictado ya una sentencia de un Juzgado Contencioso Administrativo, en la que da la razón a la trabajadora demandante al reconocerle el derecho a percibir la parte proporcional de paga extra correspondiente al periodo entre 1 de junio de 2012 (fecha de inicio de devengo de la paga extraordinaria de diciembre) y el 14 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley 20/2012). Contrala sentencia no cabe recurso por lo que es ya firme.

También se han presentado distintos Conflictos colectivos para reclamar la extra al personal laboral y es en alguno de estos conflictos en los que la Audiencia nacional si ha decidido plantear cuestión de inconstitucionalidad por la supresión de la extra.

Todo indica que al menos la parte proporcional de paga extra correspondiente a lo devengado hasta la entrada en vigor del Decreto 20/2012, es muy posible que podamos recuperarla.