Te ayudamos a conciliar

Resolvemos todas las dudas y preguntas sobre los nuevos permisos

Nuevos permisos Salud

Todos los cambios que se han producido en cuanto a permisos con la nueva legislación.

Conciliación

En los últimos meses se ha publicado nueva normativa que afecta al procedimiento de la notificación de IT, la prórroga de ésta, el cálculo de prestaciones en la baja maternal/paternal y la reducción de jornada por cuidado de hijo con proceso oncológico, entre otras cuestiones. En este espacio intentamos responder a las principales preguntas sobre estas cuestiones. Consulta la Resolución pubicada en BOA el 18 de dicicembre de 2023

Resolvemos las principales dudas

Accidente o enfermedad graves de familia

Accidente o enfermedad graves, hospitalización o IQ sin hospitalización, que precise reposo domiciliario:

  • Primer grado, hermanos y convivientes, 5 días laborables.
    • Intervención de hemodinámica y arteriografía de troncos importantes, solo el día de la intervención, salvo complicaciones
  • Resto familiares segundo grado,  4 días laborables.
  • Estos días, en ambos casos, pueden reducirse en función del reposo prescrito.

Fallecimiento de familiares:

  • Primer grado y hermanos , 3 días laborables, 5 días si distinta localidad (la salida de noches es jornada trabajada).
  • Segundo grado,  2 días laborables, 4 si es  en distinta localidad.

Permiso parental:

  • Máximo 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial hasta los 8 años del menor.  Actualmente, sin retribución.

Permiso por adopción, nacimiento o acogimiento

  • 16 semanas para cada progenitor/a. 
  • 32 semanas para familias monoparentales. 

Permiso por lactancia de los progenitores

  • 1 hora diaria o 2 fracciones de 1/2 hora, hasta los 12 meses del menor. 
  • 28 días acumulada, 56 días, en familias monoparentales

Hijo con enfermedad grave

Cuidado de hijo o menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave hasta los 23 años del menor (26 en caso de discapacidad):

  • Reducción de jornada desde el 50% al 99% sin merma retributiva.

Enfermedad muy grave familiar de primer grado

  • Hasta 50% de reducción de jornada, máximo 1 mes sin merma retributiva.

Cuidado de menores o dependientes

Por cuidado del menor de 12 años; anciano con discapacidad o familiar hasta segundo grado con discapacidad, o que no peda valerse por si mismo:

  •  Hasta 50% de reducción de jornada, con merma retributiva.

Ausencia por enfermedad:

  • 4 días anuales pudiendo ser 3 consecutivos.  
  • No debe justificarse con parte IT