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Las enfermeras del CAMP deben tener acceso inmediato a la historia clínica como tienen en otros centros del IASS.

El Sindicato de Enfermería ha dirigido un escrito a la Gerente del IASS en el que expresa su apoyo a las enfermeras del Centro de Atención de Minusválidos psíquicos, CAMP, y subraya que la forma de acceso a la consulta de datos de las  historias, que el CAMP ha articulado, no es operativa ya que en ausencia del médico del centro el acceso a la historia no es posible. 

Para poder tener acceso, y solo ante una situación de urgencia, la enfermera ha de  llamar al médico del centro de Salud o del 061 y avisar a los conserjes que son los que custodian las llaves del despacho médico en el que se guardan las historias, para que una vez que el médico llegue al centro, abrir el despacho y acceder a la historia.

Para el  Sindicato de Enfermería  “esta situación resulta de todo punto inadmisible y surrealista e indica que las enfermeras deben tener acceso a datos de la historia clínica en todo momento si el fin es prestar la atención de calidad que precisan y merecen los pacientes/residentes”.

Solo en el CAMP se da esta situación de que para una enfermera pueda acceder a la historia clínica tenga  que hacerlo en presencia del médico. “¿Y qué pasa en una situación de urgencia? Pues que tendrán que esperar a que venga un médico. Una barbaridad desde el punto de vista asistencial que solo se da en ese centro.”

Recordar para quien no lo sepa o lo quiera saber que el acceso de los profesionales de enfermería a las historias clínicas, insiste SATSE, está avalado por  la Ley 41/2002, de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Pero además existe un Informe de la Agencia española de protección de datos del año 2009, en el que determina que “el acceso a la historia clínica queda limitado al propio personal sanitario que preste asistencia al paciente, a fin de garantizar su adecuado diagnóstico y tratamiento y en consecuencia, continúa el informe, se considera que el personal de enfermería podrá acceder como mínimo a la información obtenida en relación con la hospitalización concreta y a aquella anterior que se haya considerado relevante para la adecuada asistencia, debiendo en todo caso interpretarse el acceso en los términos que resulten más beneficiosos para lograr la mejor asistencia sanitaria del paciente”.

Por último apuntar, que existe un programa informático en el que deberían registrarse todos los datos clínicos de interés e importancia para las actuaciones de enfermería pero, este programa debería tener actualizados todos los datos clínicos de forma continua pero a día de hoy esto no es así.