Laboral

Disfrute de las vacaciones y días de libre disposición

Se amplía hasta el 22 de marzo el plazo para poder disfrutar de los días de vacaciones anuales y días de libre disposición correspondientes al año 2023.
Ambulancias Miguel Servet

El 22 de enero la Dirección del Servicio Aragonés de Salud emitía una Resolución en la que se establecía el día 22 de mazo como fecha límite para poder disfrutar de los días de libre disposición y vacaciones del año 2023.

 En esa Resolución se explica que se toma está medida porque en el  momento actual, dada la especial virulencia de la situación sanitaria que se está viviendo en loscentros sanitarios y teniendo en cuenta que no se prevé una inmediata moderación de la misma, se considera que el plazo establecido en la citada resolución es insuficiente.

Por lo tanto se establece Ampliar la autorización, con carácter excepcional, para que el personal que no ha podido disfrutar lasvacaciones anuales o días de libre disposición a la finalización del ejercicio 2023 pueda hacerlo hasta el día 22de marzo de 2024.

Consulta  la Resolución que ha publicado la  Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, sobre el disfrute de vacaciones anuales y días de libre disposición correspondientes al año 2023.

En esa Resolución  "se autoriza,  con carácter excepcional, que el personal que no haya podido disfrutar las vacaciones anuales o días de libre disposición a la finalización del presente año pueda hacerlo hasta el día 29 de febrero de 2024."

El Sindicato de Enfermería había solicitado que esos días pudiesen disfrutarse hasta el mes de abril. 

En esa Resolución la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud también indica que  la concesión y disfrute de esos días durante el periodo navideño estará supeditado a las necesidades del servicio y el disfrute de las vacaciones reglamentarias tendrá prioridad sobre los días de libre disposición.

Contenido de la Resolución

En esa Resolución, también se recuerda que en años anteriores, como consecuencia de los efectos de la pandemia originada por el Covid-19, autorizaba, con carácter excepcional, la posibilidad de disfrutar las vacaciones anuales y
días de libre disposición hasta el 30 de abril del año siguiente.

Si bien los efectos de la pandemia ya pueden considerarse inexistentes, todavía se ponen de manifiesto ciertas dificultades para llevar a cabo las sustituciones necesarias que permitan el disfrute de tales permisos dentro del periodo reglamentario. Por lo tanto, para poder garantizar la actividad asistencial se considera esta posibilidad de autorizar la prórroga para el disfrute de vacaciones y días de libre disposición.