Novedades sobre la acreditación para la prescripción de Enfermería en Aragón
En la mencionada Orden se regula el procedimiento de acreditación, para el ámbito de los servicios sanitarios públicos como en la sanidad privada.
Para poder acceder a la acreditación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el ámbito de los cuidados generales, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2.º Superación de un curso de adaptación adecuado y gratuito ofrecido por la Administración sanitaria.
b) En el ámbito de los cuidados especializados, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2.º Superación de un curso de adaptación adecuado y gratuito ofrecido por la Administración sanitaria.
El procedimiento para la acreditación es el siguiente:
- Trabajadores del SALUD: Se hará de oficio por Director General de Ordenación sanitaria, una vez que el Servicio Aragonés de Salud comprueba el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado.
- Resto de trabajadores: Se inicia a instancia del interesado , a través del Colegio Profesional correspondiente, acompañada su solicitud de los certificados oficiales de titulación, experiencia profesional acreditada por la vida laboral que expide la Tesorería General de la Seguridad Social , y certificado de haber superado el curso correspondiente . La acreditación se extiende por parte del Director General de Ordenación sanitaria una vez el Colegio Profesional ha comprobado el cumplimiento de los requisitos.
El plazo máximo de resolución de los procedimientos de acreditación, ya sea su tramitación de oficio o a solicitud del interesado, será de tres meses
La notificación de la Resolución de acreditación aprobada se realizará por medios electrónicos, mediante su puesta a disposición en el Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.