La prestación por maternidad no paga IRPF, devolución
¿Quién puede solicitar la devolución de las cantidades?
Esta sentencia abre la posibilidad de que todas aquellas personas que percibieron prestación por maternidad durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017, puedan solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades indebidamente retenidas.
¿Y en el 2018?
Quien la haya percibido durante el año 2018, podrá en la declaración del año que viene, efectuar el correspondiente descuento.
¿Cuál es el procedimiento?
Hay que presentar un escrito en la Agencia Tributaria, Hacienda, correspondiente, solicitando rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación, utilizando este escrito
Junto con el escrito hay que aportar:
- La declaración de la Renta del año que se solicita devolución y el documento de pago a hacienda por esa liquidación (si hubiese salido la declaración a pagar)
- La Resolución del INSS donde se reconoce la prestación por maternidad ( no imprescindible , pero si aconsejable)
- El certificado emitido por el INSS correspondiente a ese año, en el que se detallan las cantidades retenidas por IRPF por dicho concepto ( este certificado lo envía el INSS para poder hacer la declaración de la renta del año correspondiente)
¿Qué plazo hay para solicitarlo?
El plazo de retroactividad es de 4 años. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la solicitud.
Dada la fundamentación jurídica de la sentencia , este supuesto podría extrapolarse a la baja por paternidad, por lo que próximamente ampliaremos la noticia.