Devolución paga extra
La devolución se hará de oficio para todos aquellos que se encuentren en servicio activo, y previsiblemente, en la nómina de abril. Este personal no tiene que presentar ninguna solicitud.
Supuestos especiales:
- Personal que no haya prestado servicios los 44 días correspondientes. En caso de no haber prestado servicios durante estos 44 días se percibirá la parte proporcional a los días trabajados.
- Personal que a 1 de abril de 2015 no se encuentra en servicio activo, por estar en situación de excedencia (voluntaria, por cuidado de hijo o familiar, incompatibilidad) paro o servicios especiales. Deberán presentar la correspondiente solicitud, en el Servicio Aragonés de Salud, o en el Departamento correspondiente si no se trata de trabajadores del SALUD.
- Personal jubilado, que prestó servicios en ese periodo. Deberán presentar la correspondiente solicitud, en el Servicio Aragonés de Salud, o en el Departamento correspondiente si no se trata de trabajadores del SALUD.
- Personal que generó la paga extra en algún Consorcio o Entidad Pública de la Administración de Aragon, y se encuentre prestando ahora servicios en cualquier departamento del Gobierno de Aragon, Salud o IASS. Deberán presentar correspondiente solicitud en el Servicio Aragonés de Salud, o en el Departamento correspondiente si no se trata de trabajadores del SALUD
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- Personal que generó la paga extra en otra administración y actualmente se encuentra prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragon. En este caso además de solicitar la devolución con la correspondiente solicitud , y deberá solicitar a la administración donde hubiese generado la paga extra, que le rellenen el certificado de importes dejados de percibir.
- Personal que habiendo generado el derecho a percibir la paga extra diciembre 2012 ha fallecido con posterioridad. En este caso sus herederos legales acreditarán su condición de herederos y efectuaran la correspondiente solicitud
- Demás supuestos consultar con el Sindicato
- Ya está publicada en el BOA la orden correspondiente
- Instrucción de 10 de abril de la Dirección General de Función Pública