Publicada en BOA una modificación de la Resolución del 25 de marzo del Servicio de Salud Aragonés
Se modifica la Instrucción quinta, apartado 4, fijando el orden de salida en caso de movilidad forzosa del personal temporal por este orden ( eventual con menor antigüedad, interino con menos antigüedad, promoción interna con menor antigüedad) y finalmente y en último lugar el personal fijo con menor antigüedad.
Se añade un nuevo apartado, 6, a la instrucción quinta, según la cual los residentes de último año de cualquier especialidad, en coordinación con la Unidad docente acreditada, podrán ser trasladados dentro del mismo o distinto centro a Unidades con especial necesidad .
Se modifica la instrucción sexta, apartado 3, según la cual los residentes de último año podrán pasar a realizar tareas de médico y enfermera especialista, previa supervisión de la Dirección de Coordinación asistencial. Las retribuciones serán las propias del puesto de trabajo que desempeñen , así como su cómputo a efectos de servicios prestados.
Se añade un nuevo apartado, 5, a la Instrucción sexta. Movilidad funcional.
- 5. Se autoriza, en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección de Coordinación Asistencial, la asignación de tareas propias de enfermera a enfermeras internas residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la categoría de enfermera en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Aragonés de Salud, desde la fecha de asignación de tareas. En este supuesto, se les abonará la retribución correspondiente a las funciones de enfermera .
Queda sin efecto la instrucción duodécima, por la que se prorrogaban automáticamente los contratos de residentes del último año ( el Ministerio ha establecido ya su evaluación final)
Se añade una nueva Instrucción, decimotercera bis, por la que se autoriza a contratar en funciones de auxilio necesario a estudiantes de último de otras profesiones sanitarias graduadas si fuese necesario. Recordar que en la normativa original ya se preveía esta posibilidad para Médicos y Enfermería.
Asimismo se añade una nueva Instrucción decimotercera, por la que se autoriza la contratación de estudiantes del último año de Técnico Auxiliar en Cuidado de Enfermería, siempre que haya finalizado sus estudios , aunque no se les haya expedido todavía el correspondiente título.