Modificaciones en la jubilación anticipada
El sábado se publicó el Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo que da vía libre a las jubilaciones anticipadas.Entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que a partir del uno de abril ya es posible acceder a la jubilación anticipada. Requisitos:1.- Edad de jubilación: Se podrá adelantar la jubilación en dos años.Por tanto habrá que determinar a que edad se podría una persona jubilar voluntariamente, y restar dos años. Ejemplo: Una persona que hoy tiene 63 años, cumpliría su edad de jubilación en el 2015, en este año si tiene cotizados mas de 35 años y 9 meses se podrá jubilar a los 65 años, por tanto en este momento podría jubilarse con 63 años.Si tiene cotizados menos de 35 años y 9 meses, se tendría que jubilar con 65 años y 3 meses, por tanto para jubilarse anticipadamente deberá tener 63 años y 3 meses.En todo caso para este año 2013 quien acredite mas de 35 años y 9 meses de cotización se podrá jubilar anticipadamente al cumplir 63 años2.- Tener cotizados al menos 35 años a la Seguridad Social.El periodo de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria incrementa un año la cotización, si ese periodo apareciese sin cotización.Asimismo en el caso de las mujeres que hubiesen interrumpido su vida laboral con ocasión de la maternidad y no tuviesen cotización a acreditada por ese periodo se incrementa con 112 días de cotización.
3.- Penalizaciones: Se han incrementado las penalizaciones:
- 2% por cada trimestre que te falte hasta cumplir tu edad de jubilación, si tienes menos de 38 años y medio cotizados. ( 8% por año) .
- 1'875% por cada trimestre que te falte hasta cumplir tu edad de jubilación, si tienes si tienes entre 38 años y medio hasta 41años y 6 meses. ( 7,5% por año)
- 1'750% por cada trimestre que te falte hasta cumplir tu edad de jubilación, si tienes mas de 41años y 6 meses hasta 44 años y 6 meses. ( 6,8 % por año).
- 1'625% por cada trimestre que te falte hasta cumplir tu edad de jubilación si tienes cotizados mas de 44 años y medio. ( 6,5% por año).
Para solicitar la jubilación anticipada se deberá firmar la solicitud en el departamento de personal del sector , como regla general con 30/15 días de antelación.