Las ausencias, que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina con un límite de cuatro días de ausencia a lo largo del año natural.
La Mesa de la Función Pública aprueba una modificación en el periodo de bajas que también beneficia a los estatutarios
La Mesa de la Función Pública ha aprobado una modificación en el apartado Quinto.2 de la instrucción 10 de octubre de 2012, la redacción queda como sigue:2.- Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.
Esta modificación también afectará a los trabajadores estatutarios. En resumen esto es lo que dice esta nueva instrucción.
- Se contempla la posibilidad de ausentarse del trabajo hasta un máximo de 4 días al año por enfermedad o accidente que no requiera IT
- Estas ausencias no comportarán descuento en nómina
- No podrán ser más de 3 días consecutivos.
- Se exigirá la presentación de un justificante médico
- Una vez superado este límite, 4 días/año, las ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los 3 primeros días de ausencia por IT.
- Se aplicará esta medida con carácter retroactivo a las ausencias por enfermedad producidas desde el uno de enero de 2013.