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Instrucción permiso ausencia por enfermedad

Ya se aprobó en la Mesa general de negociación la posibilidad de ausentarse del trabajo hasta cuatro días al año, de ellos como máximo tres seguidos, por motivo de enfermedad, siempre que esta no conllevase una incapacidad temporal (es decir, siempre que no se justificase con una parte de baja) y además se reconoció este derecho con carácter retroactivo a 1 de enero de 2013. En este caso, los días de ausencia no conllevarían merma retributiva.

La dificultad para solicitar estos días con carácter retroactivo para personal estatutario viene porque este personal siempre debía de solicitar el parte de baja para justificar sus ausencias en el trabajo.

CEMSATSE ha solicitado que para esos casos se haga una regularización a fin de año, de forma que si el trabajador no ha consumido esos cuatro días en el año pero si había tenido una IT de, al menos, cuatro días en el primer trimestre, se le abone lo que en su día se le quitó.

La administración se ha comprometido a estudiar la propuesta y emitir unas Instrucciones claras y únicas para todos los Sectores al respecto.