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Resolución de la Gerente del Salud por la que se emiten instrucciones para el disfrute de los días de permiso sustitutivos de la productividad variable.

Días de permiso en sustitución de la productividad variable

La Gerente del Salud ha emitido una  resolución para la aplicación de los días de permiso en sustitución de la productividad variable.

Para poder disfrutar estos días es necesario:

  • Ser personal estatutario, funcionario o laboral que perciba sus retribuciones como personal estatutario, tanto fijo como temporal
  • Estar en servicio activo y haber prestado servicios al menos durante tres meses entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
  • No se tendrán en cuenta los periodos de  IT salvo que sean debidos a contingencias profesionales.
  • Se asignarán cuatro días de permiso si se han prestado servicios todo el año 2012 y se reducirán proporcionalmente por periodos inferiores al año y superiores a tres meses. Si resulta una fracción igual o mayor de 0,50 deberá reconocerse un día de permiso, y no se computará la fracción inferior a dicha cifra.
  • Para el reconocimiento de hasta dos días ligados necesariamente al cumplimiento de objetivos suscritos en el correspondiente acuerdo o contrato de gestión por el Servicio o Unidad, será imprescindible efectuar la correspondiente evaluación y reconocimiento individual, en función  al mayor porcentaje aportado para el grado de consecución no de los objetivos alcanzados.
  • Deben solicitarse con una antelación mínima de 15 días naturales y se podrán disfrutar hasta el 30 de abril de 2014.
  • Con carácter general deben disfrutarse fuera del periodo estival y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
  • Para el cálculo de jornada cada día de permiso se deberá computar como siete horas y media de trabajo efectivo al  personal con jornada ordinaria o proporcionalmente en caso de reducción de jornada