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Compensación de actividades extraordinarias durante el Estado de Alarma para el personal de la Administración General de Aragón

El Boletín Oficial de Aragón publica la Orden por la que se establecen las medidas de compensación como consecuencia de actividades extraordinarias durante la vigencia del estado de alarma, para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En esa Orden se establece

  • El exceso de jornada realizado por el personal durante el tiempo de estado de alarma por la pandemia originada por la Covid-19 se compensará con el tiempo de descanso, a razón de 1,75 horas por hora realizada en día laborable y de 2 en sábado, domingo y festivo, acumulándose el exceso resultante en disfrute de jornadas completas hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Al personal que, perteneciendo a otros departamentos u organismo autónomos haya prestado servicios en el IASS, en el Salud, o en residencias ajenas al IASS, con motivo de intervención o por creación de centros COVID, se le asignará una puntuación en las bolsas de empleo triple de ese tiempo trabajado.
  • Este mismo personal podrá incorporarse en la bolsa de personal temporal en la clase de especialidad o categoría profesional en la que haya prestado servicios.
  • Al personal que desde el 15 de mayo haya prestado servicios en régimen de atribución temporal forzosa de funciones en centros o servicios en régimen de atribución temporal forzosa de funciones en centros o servicios sociosanitarios en el IASS, en el Salud, o en residencias ajenas al IASS con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, se le asignará puntuación triple por el tiempo trabajado en las bolsas de empleo y en los concursos de méritos.
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