Laboral

La justicia reconoce que los trabajadores con jornada reducida deben cobrar los complementos íntegros

Una sentencia ha reconocido que los trabajadores con jornada reducida tienen derecho a cobrar de forma íntegra determinados complementos, como por ejemplo, los trienios y la carrera profesional u otros.

Una sentencia ha reconocido que los trabajadores que trabajan con reducida tienen derecho a cobrar de forma íntegra determinados complementos, como por ejemplo, los trienios y la carrera profesional.

Desde SATSE entendemos que este fallo judicial supone un avance importante en el reconocimiento y defensa de los derechos laborales del personal sanitario en aspectos fundamentales como son su reconocimiento retributivo y la posibilidad de conciliar su vida laboral con la personal y familiar.

 

Reclamaciones    

Tras producirse el fallo judicial, SATSE ha puesto a disposición de los/as profesionales dos modelos de reclamación, uno para el personal laboral y otro para el personal estatutario o funcionario.

Si eres personal estatutario o funcionario, puedes reclamar el cobro íntegro de estos complementos hasta con cuatro años de retroactividad. Y si eres personal laboral, si has disfrutado de jornada reducida en el último año, también puedes reclamar estos complementos.

Consulta con tu delegada de SATSE Aragón para conocer toda la información y los detalles sobres estas reclamaciones.

Jurisprudencia

La sentencia recuerda, además, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que niega la reducción de los complementos destinados a compensar condiciones objetivas, como antigüedad, carrera profesional, penosidad o destino, al no verse alteradas por la reducción de jornada. 

En concreto, subraya que la antigüedad y el desarrollo profesional son elementos inherentes y ya consolidados que no disminuyen por prestar servicios a tiempo reducido, de modo que la experiencia, la formación y la veteranía no se reducen proporcionalmente.

EBEP

Esta interpretación se ve reforzada por el principio de jerarquía normativa y por lo dispuesto en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, que exige que la reducción sea la “correspondiente”, lo que impide una aplicación generalizada sin distinción. 

Asimismo, la sentencia advierte de que una reducción indiscriminada de todos los conceptos retributivos supondría penalizar el ejercicio de estos derechos, algo que está en contra de la Constitución y de la normativa europea, en particular del principio de no discriminación. 

En este sentido, se pone de relieve el impacto de género de esta cuestión, ya que la reducción de jornada por cuidados es solicitada mayoritariamente por mujeres, por lo que la minoración indebida de estos complementos contribuiría a agravar la brecha salarial y podría vulnerar el principio de igualdad.